Por no mantener en regla monitoreo de extracciones efectivas.

Como una forma de verificar que las aguas extraídas coincidan efectivamente con el derecho de aprovechamiento de agua otorgado, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas desde el 2019 ha estado implementando el sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) para aguas superficiales y aguas subterráneas en todo el país, incluida la región de Antofagasta.

La medida consiste en que cada titular de derecho debe registrar su obra en el software MEE, instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas y superficiales. El incumplimiento de dicha obligación puede ser sancionada.

Así lo dio a conocer la directora regional de Aguas, Marcela Astudillo, quien explicó que una de las acciones de fiscalización que realiza la DGA es inspeccionar que los titulares de derecho registren su obra en el software MEE y cumplan con la instalación de medidores y habiliten el sistema de transmisión de datos hacia la DGA, junto con mantenerlos operativos según las condiciones técnicas requeridas. En este contexto, la DGA aplicó una multa de 265,1 UTM (cerca de 16 millones de pesos) a SQM Salar S.A., en la cuenca del salar de Atacama, tras constatar que no estaban cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

“Es el caso de la fiscalización a SQM Salar S.A., en la comuna de San Pedro de Atacama, los fiscalizadores constataron en la inspección en terreno que los sistemas de medición de los 5 pozos de aguas subterráneas, que cuentan con el derecho de aprovechamiento de agua respectivo, no estaban en regla. Uno no presentaba el código QR visible y en los otros 4, los flujómetros instalados no contaban con el certificado de calibración correspondiente. Se trata de los pozos Camar, Allana 1, Mullay 1, Socaire 5 y CA2015”, comentó Astudillo.

Por lo tanto, luego de analizados los antecedentes (acta de terreno, descargos realizados por la empresa e informe técnico emitido), y considerando que las obras en Camar 2, Allana 1 y Socaire 5 se encuentran ubicadas al interior del área que delimita el acuífero que alimenta vegas y bofedales como son Palao, Tilocar, La Punta, Silolao y Tilipozo, se incrementó el monto de la multa para esos 3 pozos en particular.

“La multa es a beneficio fiscal y se paga en Tesorería. Sin embargo, lo que debe quedar claro es que el fin último de la DGA al fiscalizar y multar no es recaudar dinero, sino que resguardar el cumplimiento normativo y disuadir a la población y titulares de derechos de incurrir en faltas al Código de Aguas. Es decir, se busca que las personas realicen un correcto uso del agua, de velar por el equilibrio entre todos sus usos, pero por, sobre todo, asegurar el derecho humano a ella”, explicó la directora regional de Aguas.

Añadió que, por lo mismo, una vez notificada la multa y ordenadas las medidas rectificatorias, el equipo de fiscalización DGA regresa a constatar que el infractor efectivamente haya cumplido con lo ordenado por la DGA.  Si en la visita de constatación el infractor no ha cumplido, la DGA puede aumentar la multa y tomar otras acciones.

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