La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo que condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $701.796.941 (setecientos un millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un pesos) a madre y hermana de niño de 9 años de edad que concurrió, en 2014, al Hospital Carlos Cisternas de Calama para la extracción de piezas dentales, cirugía que le provocó una encefalopatía hipóxico-isquémica.

En fallo unánime (causa rol 1034-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Virginia Soublette Miranda– revocó la resolución impugnada, solo en la parte que dispuso que cada parte pagaría sus costas, “y en su lugar se declara que se condena a la demandada a su pago íntegro”.

“(…) es hecho de la causa que el médico anestesista que intervino en la operación quirúrgica incumplió una cuestión básica de la praxis médica y, ciertamente, de sentido común. Revisar los antecedentes o ficha médica para cerciorarse si su paciente presentaba alguna situación especial que pudiera motivar una reacción distinta a la normalmente esperable”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Esta circunstancia se tradujo en que no adoptó las medidas básicas de preparación para enfrentar exitosamente el cuadro basal que presentaba su paciente quien, ante dicha omisión, sufrió un paro cardiorrespiratorio que desencadenó una serie de consecuencias médicas ya anotadas. Así estamos en presencia de un hecho, culposamente ejecutado, que produjo un resultado dañoso y, consecuentemente, el Servicio es obligado a la reparación”.
“(…) resulta una cuestión de conocimiento común que todo procedimiento médico anestésico conlleva un riesgo y, precisamente por ello, es una materia que queda entregada a un médico especialista de quien es esperable estar en posesión de los conocimientos científicos necesarios y el respeto a los protocolos establecidos para impedir o disminuir al máximo el acaecimiento de un evento dañoso. En este caso, ello es lo que fracasó, pues el accidente experimentado por el menor se debió, como fue comprobado, por la falta de observancia de la lex artis o protocolos de actuación, incumpliendo el facultativo una obligación básica y esencial que, como se dijo, era de mero sentido común”, añade.

“Es hecho de la causa –continúa– que el menor, víctima directa de los hechos, al momento de acaecidos estos era un niño normal, actualmente es incapaz de ponerse de pie y caminar, no es capaz de hablar, controlar esfínteres ni alimentarse por sí mismo, siendo completamente dependiente de otros para su autocuidado, presentando una alteración grave de su desarrollo, lo cual lo mantendrá en permanente condición de discapacidad total. Se trata de una alteración gravísima y total de todas sus facultades, tanto físicas como psíquicas, que se mantendrán de por vida y es precisamente esta circunstancia, que ha afectado de modo tal un bien extrapatrimonial como su salud, que justifican plenamente el monto fijado por el tribunal”.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que SE REVOCA la sentencia de cinco de julio del año dos mil diecinueve en cuanto por su resolutivo VII dispuso que cada parte pagaría sus costas y en su lugar se declara que se condena a la demandada a su pago íntegro.
II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia, imponiéndose las costas del recurso a la demandada”.

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