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En fallo unánime (causa rol 1353-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Virginia Soublette y Myriam Urbina– declaró inadmisible la acción de protección por corresponder a materias privativas del Poder Ejecutivo.
“(…)estimando que lo solicitado en el recurso de protección dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de sus autoridades, según a las facultades y atribuciones que le han sido entregadas a ésta por la ley, y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición análisis los fines y propósitos de esta acción constitucional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto “, sostiene el fallo. ]]>
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