Resolución de Tribunal de la ANFP ratifica sentencia por desacato cometida por el jugador Jaime Soto ante acumulación de tarjetas amarillas.

Un secreto a voces y sin margen para una defensa acertada para revertir posible sanción por desacato expuso Cobreloa ante la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP que escuchó los argumentos del demandante San Marcos de Arica que reclamó los 3 puntos del duelo jugado en Calama y por el que en cancha perdieron por la cuenta mínima.

La historia tenía un precedente que afectó precisamente al demandante que perdió 3 unidades ante Barnechea, club que los denunció por la participación del entrenador del cuadro santo, Hernán Peña quien debía cumplir sanción en el duelo con los Huaicocheros, pero no lo hizo.

Señala el documento que determina la sanción que, desde el retorno del fútbol profesional en época de pandemia, el día 29 de agosto de 2020, se introdujo, en forma provisoria, una modificación al artículo 40° del Código de Procedimiento y Penalidades, disponiendo que las sanciones por acumulación de tarjetas se cumplen, sin excepción alguna, en el partido subsiguiente de aquel en que el jugador o miembro del cuerpo técnico completó la cantidad de tarjetas requeridas para ser suspendido. Esta normativa, por acuerdo del Consejo de presidentes, pasó a ser modificación definitiva del Código de Procedimiento y Penalidades a contar del comienzo de las Temporadas 2021.

Lea la resolución del Tribunal

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