Recurso tiene relación a que ve sus derechos fundamentales y de sus vecinos, amenazados y perturbados debido al escenario de inseguridad que se vive en Calama.
Un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta interpuso la vecina Magdalena Vega, habitante de la población San Sebastián y en representación de sus vecinos en contra de la Municipalidad de Calama, ante la constante vulneración de sus derechos fundamentales como son la vida, integridad física y psíquica en la que viven, producto de la inseguridad por aumento de los hechos de violencia de los que aseguran ser víctimas.
“El miedo permanente a ser víctima de estos delitos es real y patente, lo cual afecta significativamente mi integridad psíquica, sobre todo cuando nuestros hijos, también están seriamente expuestos. Sin duda existe una seria amenaza a nuestro derecho a la vida e integridad física”, explica.
De acuerdo al recurso presentado, esto es también responsabilidad del municipio calameño que desde el 2021 y hasta hoy, no cuenta con un Plan de Seguridad Comunal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
“El hecho en que la comuna que habito no mantenga el instrumento de planificación y coordinación de los órganos y autoridades competentes en la metería hace que en definitiva se vean lisa y llanamente amenazados de manera constante los derechos y garantías que invoco en el presente recurso, como son derecho a la vida, derecho a la integridad fisca y psíquica, y de libertad personal”, indicó.
Qué dice la ley
La ley N° 20.965 estableció una nueva competencia para los municipios incorporando como función esencial el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también, la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (Nueva letra j del artículo 4° de la ley N° 18.695).
Esto implica que la ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga al Alcalde a Presentar el Plan Comunal para aprobación del Concejo Municipal, el cual debe ser elaborado por él (alcalde) con la colaboración consultiva del Concejo de Seguridad Publica, concejo que preside indelegablemente el Alcalde de conformidad a lo establecido en artículo 104 de la misma ley.
Solicitud
De esta forma, el recurso presentado por Magdalena, solicita una solución concreta y que en definitiva se le entregue un plazo acotado de 15 días hábiles o el tiempo que estime la corte para que la Ilustre Municipalidad de Calama, apruebe un Plan de Seguridad Pública de conformidad a lo establecido en la ley 18.695 en especial, los artículos 104 y siguientes de la norma legal citada.